Artículo de Revisión

 

El derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en Cuba

 

The right of women to work and motherhood in Cuba

 

 

Jorge Luis Silva González1*
Alie Pérez Véliz1

Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca. Pinar del Río, Cuba

*Autor para la correspondencia: silva@upr.edu.cu

 

 

Recibido: 24 de agosto 2018
Aceptado: 17 de diciembre 2018
Publicado: 01 de enero 2019

Citar como:Silva González JL, Pérez Véliz A. El derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en Cuba.Rev Ciencias Médicas [Internet]. 2018 [citado: fecha de acceso]; 23(1): 151-162. Disponible en: http://revcmpinar.sld.cu/index.php/publicaciones/article/view/3718


RESUMEN

Introducción: el estudio del derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad, constituye una necesidad sociojurídica, ante la situación desfavorable que poseen las contratadas en estado de gestación, con la implementación de las nuevas formas de la economía en Cuba.
Objetivo: valorarla protección jurídica del derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad, desde de la etapa de Cuba como colonia de España hasta la actualidad.
Métodos: jurídico-doctrinal y el histórico-jurídico.
Resultados: el derecho de la mujer a la maternidad se considera trascendental en el marco del ejercicio del derecho al trabajo, por lo que representa para su realización personal, familiar y contribución a la natalidad. No obstante, el régimen especial de seguridad socialestablecido para las contratadas en estado de gestación en el sector cuentapropista, posee algunos vacíos legislativos superados en el sector estatal.
Conclusión: la protección jurídica del derecho de la mujer al trabajo y a lamaternidad, desde la etapa de Cuba como colonia de España hasta la actualidad, ha cambiado de forma notable, sobre todo,a partir del período neocolonial, con la puesta en vigor de la Constitución de 1940; lo que constituye en la actualidad un derecho fundamental yuna prioridad para el Estado, como parte de su política económica y social expresada en la vigente ley constitucional, y en otras de régimen especial que requieren ser perfeccionadas.

DeSC: DERECHOS DE LA MUJER; MATERNIDAD; PROTECCIÓN; DERECHO AL TRABAJO; MUJERES TRABAJADORAS. 


ABSTRACT

Introduction: the study related to women's right to work and to motherhood is a socio-legal requirement, given the unfavorable situation of pregnant women, taking into account the introduction of the new types of self-employment modalities into the Cuba economy.
Objective: to assess the legal protection of women's right to work and motherhood, from the stage of Cuba as a Spanish colony to the present times.
Methods: legal-doctrinal and historical-legal methods were applied.
Results: the right of women to motherhood is considered transcendental in the framework of the exercise of the right to work: for what it represents for their personal, family and her contribution to birth. However, the special social security regime established for those pregnant women in the self-employment sector, has some legislative gaps that exceed those established into the government sector.
Conclusion: legal protection of the right of women to work and to motherhood, from the period of Cuba as a colony of Spain to the present times, has changed notably, especially since the neocolonial period, with the entry into force of the Constitution of 1940; establishing since that period the basic rights and a priority for the government, as part of its economic and social policy expressed in the existing constitutional law, and in others of special regime that need to be perfected.

DeSC: WOMEN'S RIGHTS; MATERNITY; PROTECTION;RIGHT TO WORK; WOMEN, WORKING 


 

 

INTRODUCCIÓN

El trabajo ha constituido desde el propio surgimiento de la especie humana una necesidad que ha devenido en un medio de supervivencia en los disímiles contextos o esferas de la vida diaria; ha hecho posible que, en sentido general, mujeres y hombres se unan en pos del bien común, no solo para el sostenimiento de la familia y la satisfacción de las necesidades vitales, sino para impulsar el progreso social, el desarrollo de la humanidad. Por ende, los estudios asociados a la relación trabajo-mujer son de considerable relevancia a nivel internacional y un imperativo para organismos e instituciones, en función de contribuir a una sociedad con mayor equidad y justicia(1).

Lo cierto es que las mujeres han sufrido durante milenios una gran situación de desigualdad y discriminación, no solo social, sino también jurídica, desde que la familia se basó en condiciones económicas y no en condiciones naturales(2). En el contexto laboral, por ejemplo, no se puede calificar de análoga a la de los hombres en todos los países(3), a pesar de que el trabajo está reconocido, consagrado y protegido a escala global, sin distinción alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y posición económica, como un derecho humano fundamental de tipo social.

A partir de 1945, con la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se ha prestado especial atención a la promoción y el cumplimiento de los derechos esenciales del ser humano. En tal sentido, varios son los instrumentos jurídicos de carácter internacional que se han elaborado, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU, que reconoce en el artículo 23 que "toda persona tiene derecho al trabajo"(4) y asimismo plantea el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)(5).

En correspondencia con los tratados anteriores, también ha desarrollado disímiles acciones en defensa de los derechos de la mujer y en específicolos relacionados con el acceso al trabajo y a la maternidad, incluso, fundó un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con el objetivo de velar por la aplicación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.Además,uno de sus órganos principales, el Consejo Económico y Social, según el artículo 62 de la Carta de la ONU(6),podrá hacer recomendaciones para promover el respeto a los derechos humanos y su efectividad, al otorgar exclusiva observancia al desenvolvimiento económico-laboral y social delas mujeres.

DichoConsejo creó la Comisión de la condición jurídica y social de la mujer en 1946, a la cual se le ha asignado la tarea de supervisar, examinar y evaluar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, aprobadas por la Conferencia Mundial de la Mujer de 1985. La Comisión, puede recibir comunicaciones de particulares y grupos relativos a actos de discriminación contra la mujer; presentar informes sobre la promoción de los derechos de esta en el ámbito político, económico, civil, social y educativo, así como formular recomendaciones y propuestas de acción sobre problemas urgentes que la afectan.

Otro de sus organismos especializados, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como institución autónoma, promueve programas orientados a lograr el pleno empleo de las mujeres y mejorar su nivel de vida. Se ocupa de los derechos económicos y sociales, entre ellos el derecho a trabajar, y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Ha aprobado más de 170 conveniosde trascendental importancia al respecto, entre los que se encuentran: Igualdad de remuneración, (1951), Discriminación (1958), Política del empleo (1964), y Trabajadores con responsabilidades familiares (1981).

El Estado cubano no ha estado exento a la política jurídico-social establecida como parte de la comunidad internacional, es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aunque no lo ratificó(7), se define, según consta en la Constitución de la República de 1976, en su primer artículo, como un Estado de trabajadores(8), que tiene como premisa la tradición del movimiento obrero, el cual representó intensas jornadas de lucha que le concedieron sus mayores conquistas.

Sin embargo, pueden apreciarse hoy algunas limitaciones jurídicas para la mujer en el ejercicio del derecho a la maternidad, en pleno uso del derecho al trabajo, en específico en el sector no estatal cuentapropista, como parte del nuevo contexto económico y social emprendido, y que responde a los lineamientos aprobados en abril del 2011 por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba(9), pues un grupo de garantías que no le son reconocidas pudieran afectar su calidad de vida, la incorporación a esta forma de trabajo y el índice de natalidad en Cuba.

Según lo expuesto, yante la necesidad de comprender el tratamiento jurídico que se le ha dado a la mujer en torno al trabajo en la legislación imperante en Cuba, el artículo se trazó como objetivo valorar la protección jurídica del derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad, desde el punto de vista histórico y doctrinal, en las etapas colonial, neocolonial y revolucionaria.

La investigación es teórica.Se requirió el empleo de métodos aplicables a las Ciencias Jurídicas(10), tales como el histórico-jurídico,que permitió el análisis sistemático e interpretativo de la evolución histórica del derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en las etapas antes mencionadas, con especial énfasis en su desarrollo en los diferentes cuerpos legales al efecto, yel método jurídico-doctrinal que posibilitó la realización del marco teórico-conceptual de la investigación, al tomar en cuenta el criterio de estudiosos sobre el tema en normas jurídicas, libros impresos y digitales, así como artículos científicos al respecto. Asociados a dichos métodos se emplearon los procedimientos de análisis, síntesis, inducción y deducción.

La metodología aplicada en la investigación, de acuerdo las etapas del proceso investigativo asumidas: etapa de mesa, de trabajo y de redacción y/o comunicación,posibilitó el cumplimiento del objetivo propuesto y estructurar el estudio en tres períodos fundamentales, o sea, la protección jurídica del derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en las etapas colonial, neocolonial y, como tercera, la revolucionaria desde 1959 hasta la actualidad. Se estudiaron para el desarrollo de la investigación más de 20 normas jurídicas, la mayoría de ellas citadas por su importancia e impacto para la mujer cubana en diferentes coyunturas.

 

DESARROLLO

El derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en la etapa colonial

Los primeros siglos de la historia de Cuba como colonia de España, según Olga Mesa Castillo(11), representaron una etapa de sometimiento legal, de oscurantismo religioso, de prejuicios discriminantes y jurídicos -tanto para la mujer blanca como para la parda o negra libre- y la negación de todo para la esclava negra, pues no era considerada siquiera como persona, sino como objeto.En esta etapa, la posibilidad de cambio no se vislumbraba, ni apenas se tenía conciencia de ella, pues a la mujer no solo se negaba el derecho al trabajo social junto al hombre, sino el derecho a instruirse. El destino natural de las féminas no era ese, sino el trabajo en el hogar o las labores que se ejecutaban en la casa y se entregaban luego al patrón, ya que era vergonzoso trabajar en la calle.

Reconoce la mencionada autora, que la instrucción escolar para las mujeres adineradas terminaba con el arribo a la adolescencia, para las otras, sin recursos económicos, estaba vedado hasta el derecho a saber leer. El hombre era reconocido como el patriarca, quien ejercía la superioridad de la fuerza y siempre tenía la razón. La mujer como hija, hermana, esposa o madre, debía ser obediente y sumisa, guardarse para el cuidado de la familia, consagrarse a la vida del hogar y a la crianza de sus hijos.La Constitución de Guáimaro de 10 de abril de 1869 acordó una Ley de Organización Militar, que en su artículo uno establecía la obligación de tomar las armas todos los ciudadanos de 18 a 50 años sin establecer distinción de sexo, lo que se considera uno de los primeros acercamientos a la igualdad para ambos sexos.

Para Mesa Castillo, como una imperecedera página del movimiento feminista, se debe resaltar la protagonizada por la patriota Ana Betancourt, quien después de finalizada la Constituyente de Guáimaro, al celebrarse un acto político donde intervino, planteó la necesidad de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, de esta forma se convirtió en la abanderada de las exigencias sociales por la emancipación de la mujer cubana y pionera del movimiento feminista de Cuba.Coincide Tirso Clemente Díaz con Mesa al considerar que Betancourt está "tan ligada a Guáimaro por su defensa de los derechos de la mujer"(11,12).

Aunque en un inicio la mujer en relación con el hombre fue privada de no pocos derechos y estaba sujeta a las labores domésticas, se evidencia que es durante la República de Cuba en Armas que se comienza a hablar de los posibles derechos de igualdad entre ambos y se reconoce la necesidad y el rol a asumir para tomar acciones en la guerra; pues en la primera Constitución Mambisa, las leyes dictadas bajo su égida y las que le sucedieron durante intensos años de lucha, no se recoge de forma explícita o legalmente, dicha igualdad.

Al finalizar la Guerra de los Diez Años, plantea Mesa Castillo, que el país atravesaba una grave situación económica que se hizo sentir en los hogares más humildes. Es el momento en el que por primera vez, las mujeres se ven obligadas a trabajar en las fábricas, sobre todo en las tabaquerías -como despalilladoras, cigarreras o petaqueras- con salarios muy bajos e inferiores a los del hombre por el mismo oficio, sin protección alguna de leyes laborales.

A finales del siglo XIX, en la década de los años ochenta, se extendió a Cuba el Código Civil español13, cuyos preceptos -como se expone a continuación- estaban permeados de discriminación, inferioridad y subordinación para la mujer en su condición de tal o como hija, esposa, madre, abuela, hermana o viuda, lo marca y enfatiza el papel preponderante del hombre en este período.La mujer casada seguía la condición y nacionalidad de su marido (artículo 22), el marido era el protector de su mujer y por tanto, esta le debía obediencia (artículo 57), la mujer madre ejercía la patria potestad de sus hijos, en defecto o ausencia del padre de estos (artículo154), las mujeres estaban inhabilitadas para ser tutoras y protutoras salvo que la Ley las llamara expresamente (artículo 237), y no podían ser testigos en los testamentos, a no ser que se tratare de otorgar testamento abierto en caso de epidemia (artículo 681).

De acuerdo a lo planteado, fue esta una etapa donde el derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad, no encontraron cabida en las normas jurídicas que marcaron la época, según la concepción social de subordinación que vivía en relación con hombre y la marcada influencia y dominación de España.

El derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en la etapa neocolonial

La Constitución de 1901(14), considerada de corte liberal, no reconoció al trabajo como un derecho, a pesar de que en su Título IV relacionado con los derechos que garantiza la Constitución, regulaba los derechos de petición, de inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, la libertad de religión, de enseñanza, de movimiento, el derecho al sufragio y los derechos de propiedad intelectual. Se hace necesario acotarque no existía en estos años algún referente similar en el mundo, puesfue en México en el año 1917, que se reconocióal trabajo como un derecho, sin embargo, la mencionada Constitución, significó un paso de avance que influyó de manera positiva en su posterior reconocimiento en la Constitución de 1940.

Según Hortensia Pichardo(15), "la poca importancia dada al trabajo y a los trabajadores durante la primera etapa de la República Neocolonial lo demuestra el hecho de la no existencia en Cuba de ningún organismo encargado de los asuntos laborales. En el año 1909 se agregó a la entonces llamada secretaría de Agricultura y Comercio, la palabra Trabajo. Por el decreto no. 2142 de 13 octubre de 1933 se creó una Secretaría del Trabajo, cuya competencia quedó determinada en el decreto no. 2355 de 25 de octubre de 1933. En dicho decreto se enumeraban las cuestiones que debía atender dicha secretaría". Para la mencionada autora"la creación, por primera vez, de un organismo superior destinado a preocuparse por los problemas suscitados entre el capital y el trabajo para tratar de hallarles solución representó un gran paso de avance".Dicha Secretaría según la regulación jurídica en su Resuelvo Segundo planteaba como competencia de la misma las cuestiones y materias sobre el trabajo de la mujer y el niño.

Desde el punto de vista social fue a mediados de la década del ´30 que se comenzó a pensar en el trabajo como derecho, con un notable respaldo de varios proyectos constitucionales que lo concebían. Entre estos se encontraban el deCésar Rodríguez Morinien 1933(16), quien dedicó un capítulo al poder económico-social e incluyó al trabajo como un deber moral y una forma de ganarse el sustento; asimismo en 1934 estaba el proyecto de José Portuondo y De Castro(17) que, en los artículos del 41 al 55, en su sección tercera,legaliza derechos laborales. Pero es en la Ley Constitucional de la República de Cuba de febrero de 1934(18), que en el Título VIII, Sección Primera, artículo 54, reconoció que el Consejo de Secretarios estará integrado por elSecretario del Trabajo que se ocuparía de las cuestiones laborales, aunque en artículos precedentes concernientes a los derechos individuales, no lo reconoció como derecho dentro de los seis artículos dedicados al efecto.

En tal sentido, en cuanto a la legislación laboral,el 16 de octubre de 1934, se aprobó el Decreto No. 598, el cual reguló el trabajo nocturno de las mujeres en lugares peligrosos y el trabajo de confecciones a domicilio. El mismo prohibía el trabajo nocturno para las mujeres, lo que agravaba su situación(19).

Se aprobó también ese mismo año el Decreto-Ley No. 781, el cual estableció el seguro de maternidad obreraantes y después del parto. En el mismo, el primer artículo prohibía a los particulares o empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, en cualquier ramo o dependencia de las mismas, el empleo de mujeres dentro de las seis semanas subsiguientes al alumbramiento, y normó que, en ese período, la obrera o empleada recibiría una indemnización y tendría derecho a ser asistida por médicos o comadronas que serían pagados por la Caja de Maternidad (artículo III).Regía asimismo, que cuando las mujeres se encontraran dando de lactar podían disponer de media hora dos veces al día durante las horas de trabajo y que el tiempo que emplearan para amamantarlos no le sería descontado del salario (artículo VI)(20).

Años más tarde, el 1 de julio de 1940 se aprobó la Ley No. 1, Constitución de la República de Cuba de 1940(21), catalogadagrosso modosegún Julio Fernández Bulté(22), como democrático-burguesa, avanzada y progresista.En su artículo 43, cuarto párrafo, reconocía el disfrute a plenitud de la capacidad civil de la mujer casada sin que necesitara de licencia o autorización marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte, y disponer del producto de su trabajo.

La misma reguló en la Sección Primera, Título Sexto, lo concerniente al trabajo en 26 artículos, del 60 al 86; declaró en el propio 60 al trabajo como un derecho inalienable del individuo, sin diferencia alguna según el 68, entre las mujeres casadas y las solteras, establecía en el resto de sus párrafos, que la ley regulará la protección de la maternidad obrera y la extendió a las empleadas, así amparó a la mujer grávida y declaró que la misma no podrá ser separada del empleo, ni se le exigirá efectuar dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos físicos que requieran fuerza considerable. Planteó, además, que durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo, de esta forma conserva el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondiente a su contrato de trabajo. En el período de la lactancia se le concederán dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno para alimentar a su hijo.

El 20 de diciembre de 1950 se aprobó la Ley No. 9 sobre la capacidad civil y los derechos paternos filiales de la mujer, más conocida como Ley de Equiparación Civil de la Mujer, que exigía el consentimiento de la madre para todos los actos de administración y dominio que afectaran a sus hijos y, reiteró la independencia económica y social de la mujer, que podía desde ese momento desarrollar y practicar arte, oficio o profesión, sin tener que pedir permiso a su esposo,además de que ambos cónyuges o padres eran los administradores de la sociedad legal de ganancias. Esta ley importantísima derogó toda limitación en relación con la capacidad de la mujer que pudiera traducirse en merma de la igualdad de los sexos.Con el alegato de autodefensa de Fidel Castro como precedente y conocido como La Historia me Absolverá(23), en 1953, se tomaron una serie de medidas que favorecieron a la mujer en diferentes sectores económico-sociales en la etapa revolucionaria a partir del triunfo definitivo el 1º de enero de 1959.

El derecho de la mujer al trabajo y a la maternidad en la etapa revolucionaria

En esta nueva etapa se crearon organizaciones de masas y se tomaron algunas decisiones políticas y jurídicas refrendadas en ley,que fueron de forma general, de trascendencia e impacto para la mujer; entre ellas, la Constitución denominada Ley Fundamental de 1959(24)vigente hasta 1976,la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959, que otorgó el derecho a la propiedad de la tierra a mujeres y hombres –y que entregó como símbolo de igualdad el primer título a una campesina negra(25), la creación de la Federación de Mujeres Cubanasen 1960 -que concientizó a la familia y a la propia mujer sobre la necesidad de su incorporación al trabajo-, la Ley No. 907 de diciembre de 1960 que creó la Oficina de Organización y Control de los Círculos Infantiles, la que, en su artículo 15, dispuso: "Los Círculos Infantiles tendrán como objetivo fundamental proporción cuidado, educación y recreación, en horas de trabajo, a los niños de las familias trabajadoras".

Desde 1961 estos Círculos comenzaron a funcionar y por la Ley No. 1003, de febrero de 1962, se crea la Dirección Nacional de Círculos Infantiles, la cual proporcionó con ello el acceso de la mujer al estudio y al trabajo.

Otras normativas de significación fueron las Resoluciones Nos. 47 y 48 de 1968 del Ministerio del Trabajo que tuvieron una incidencia fundamental en esta etapa. La primera, establecía preservar plazas de servicio y administración para las mujeres, lo que posibilitó que muchas se convirtieran en aportadoras económicas. La segunda, prohibía su ocupación en labores expuestas a condiciones consideradas peligrosas para ellas. Ambas fueron derogas y adecuadas por las Resoluciones 511 y 512, que consideraron que la mujer era capaz decir más allá de los límites que las anteriores imponían(25).

Más tarde, se aprobó la Ley No. 1263 en enero de 1974, Ley de la Maternidad de la Mujer Trabajadora26, que protegía en el orden médico laboral a la mujer y su descendencia, así como la responsabilidadde la entidad laboral para que ello se cumpliera. Disponíade la atención médica periódica durante el embarazo, se le concedió licencia retribuida desde las seis semanas anteriores al parto hasta las 12 posteriores. En el caso de embarazo múltiple, la licencia retribuida anterior al parto se extiende a ocho semanas y el receso es desde las 32 semanas. Tiene derecho también a licencias retribuidas complementarias para facilitar la atención médica de su hijo y se autoriza a la madre a que un día al mes concurra a la consulta de puericultura con su hijo sin pérdida de salario.

Dos años más tarde, la Constitución de la República de Cuba de 1976, que declaró formalmente en su artículo 1 que: "Cuba es un Estado socialista de trabajadores,…organizado con todos y para el bien de todos"; asimismo establece que la garantía del trabajo está asegurada al declarar en el artículo 9 inciso b) que: "…no haya hombre o mujer en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo…".

Dicho texto constitucional reconoce además el trabajo,en su artículo 45, segundo párrafo, como la base del sistema económico socialista y regula varios de los derechos en el mismo, e incluye a las mujeres: el derecho a una remuneración en correspondencia a la capacidad, cantidad y calidad de trabajo; el derecho al descanso; a la seguridad y asistencia sociales, estableciendo además el derecho a la maternidad en el artículo 44, penúltimo párrafo; asimismo, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, y a la capacitación laboral en el artículo 51, segundo párrafo.Dichos derechos se establecen en el vigente Código de Trabajo de 2014, el cual es heredero dela Ley No. 49: Código de Trabajo de 1984 y del Reglamento para la Política del Empleo de 1987(27).

Los dos últimos, completaron en la década del´80 del pasado siglo, una legislación que comenzaba a lograr igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres atribuibles a los planos personal, patrimonial, laboral, sexual, reproductivo y filial, pues en los artículos referentes a la protección de la madre trabajadora se expresaban varias garantías al efecto; entre estas se encontraban las siguientes: el empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo para la mujer, al considerar su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre. La trabajadora gestante que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, recibe la protección que establece la legislación específica sobre la maternidad de la trabajadora. La que tenga hijos de hasta un año de edad, no está obligada a realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro de trabajo. Esta trabajadora, cualquiera que sea la actividad que realiza, está en la obligación de recesar en sus labores en los términos y condiciones que establece la legislación específica.

A partir de 1992, con el denominado Período Especial y el impacto de los factores externos e internos que incidieron en las relaciones laborales del país, se amplió el reconocimiento de algunos negocios familiares y por cuenta propia. Dichas relaciones de trabajo no tenían un régimen jurídico de Derecho Laboral, pero sí tenían su reflejo en el ordenamiento tributario, pues al trabajador por cuenta propia o con ayuda familiar se le exigía pagar una cuota fija mensual(28). Ese mismo año, la Constitución de 1976 fue reformada como parte del proceso de perfeccionamiento del Estado, de las instituciones sociales y políticas de la sociedad(29), definiéndose al Estado como se había planteado con anterioridad como "socialista de trabajadores".Los artículos concernientes al derecho al trabajo no fueron modificados en dicho proceso, ni en el llevado a cabo en el año 2002.

Para el año 2010 y con la aprobación de los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, los actores económicos en Cuba volvieron a diversificarse. El país inició un proceso de reordenamiento laboral en el cual la política de empleo se dirigió a diversificar las opciones de acceso, tanto para los hombres como para las mujeres. Se amplió el trabajo por cuenta propia(30), como "una alternativa de empleo, que no es exclusiva para los trabajadores disponibles, sino que resulta de aplicación para las personas en general; la pueden ejercer personas sin vínculo laboral, los jubilados, o aquellos trabajadores que luego del cumplimiento de su jornada laboral deseen vincularse a esta alternativa de empleo" (31),y el reconocimiento de la capacidad para contratar a las personas naturales según el artículo 9, inciso b) dela vigente Ley No. 116, Código de Trabajo(32), el cual regula en su artículo 2,los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo, plantea de forma general, que el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano, que todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal -sin discriminación-, así como los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y posnatal y el cuidado de los hijos menores.

En tal sentido, se reconocen estos y otros derechos en el capítulo IV que dedica cinco artículos, del 59 al 62 a establecer la protección de la trabajadora. Estas garantías ofrecen a la mujer la posibilidad de un embarazo bien atendido por el Consultorio del Médico de la Familia en la atención primaria de salud, con acceso a todas las especialidades médicas al efecto, lo que contribuye a la disminución de los riesgos que el mismo implica, y a una mejor calidad de vida para ella y su hijo o hija.

Se regulan además del sector de trabajo por cuenta propia, a las Cooperativas no Agropecuarias(33)como entes de la economía que constituyen fuente de empleo y donde la mujer puede ser considerada como socia para emprender cualquiera de las funciones que se determinen, así como cargos de dirección en las mismas.

Es preciso plantear, que la Constitución de la República de 1976 en su artículo 47, prioriza a través del sistema de seguridad social, que el Estado garantizael amparo adecuado a todatrabajadoracon impedimentos por su edad, invalidez o enfermedad. En tal sentido, la Ley No. 105 de Seguridad Social(34),reconoce en el artículo 11 inciso e),prestaciones monetarias a la mujer trabajadora por encontrarse en el ejercicio de la maternidad, regula en la primera de las disposiciones especiales, que el otorgamiento de dicha prestación se rige por la legislación específica, tanto para el sector estatal como para el no estatal.

Debe tenerse en cuenta que el objeto de regulación del Derecho Laboral lo constituyen las relaciones de trabajo donde exista ajenidady subordinación y como ambas madres (las del sector estatal y las del no estatal) se subordinan a sus empleadores, ya sean en empresas estatales o a personas naturales titulares de licencia, no disfrutan de los beneficios ni responden ante los acreedores en el ejercicio de la actividad autorizada, se consideran trabajadoras asalariadas, con idénticas necesidades.

Si bien es cierto que en los mencionados sectores disfrutan de la prestación económica durante 18 semanas:seis prenatales y 12 posnatales, a la mujer trabajadora en el sector estatal a través del Decreto-Ley No. 339(35),se le garantizan derechos conexos tales como: la garantía de reincorporación a su plaza de trabajo, la prestación social, la simultaneidad del cobro de la prestación social con el salario, así como la disposición de tiempo para la atención estomatológica; no así con la mujer contratada en el sector de trabajo por cuenta propia, donde su situación se regula en solo siete artículosdelDecreto-Ley No. 278(36), sin la posibilidad de disfrutar de los mencionados derechos conexos, lo que pudiera incidir en los bajos índices de natalidad en el país y en el escaso acceso al trabajo como empleada en esta alternativa laboral.

La realidad evidencia que existe un amplio espectro de derechos para las madres trabajadoras del sector estatal en contraposición a las del sector cuentapropista, a pesar que hoy día, las mujeres representan el 48% del total de las personas ocupadas en el sector estatal civil y el 46% de los altos cargos de dirección; el 66,8% de la fuerza técnica y profesional, y el 48,86% de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba(37). Sin embargo, vale destacar que lo expuesto con anterioridad, aún constituye un reto para el Estado cubano y sobre todo para quienes legislan, en pos de alcanzar igualdad de derechos para las mujeres de ambos sectores, el de trabajo por cuenta propia como sector emergente de la economía, cada día se afianza más, pero debe fortalecerse a tenor de los cambios legislativos que emprende con constancia la nación.

 

CONCLUSIONES

Desde el punto de vista histórico la situación de la mujer en Cuba, la cual era discriminada en relación con el hombre en cuanto al acceso al trabajo en la etapa colonial, ha cambiado de forma significativa desde la etapa neocolonial -a partir de la década del ´30 del pasado siglo-hasta la actualidad, donde el Estado como parte de su política económica y social garantiza con respaldo jurídico, a la mujer el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental de tipo social, protegido por el reconocimiento de garantías que permiten su exigibilidad.

En la actualidad, posee el derecho a la maternidad, una garantía que se considera trascendental en el marco del efectivo ejercicio del derecho al trabajo por su rol reproductivo, por lo que ello representa en su realización personal, familiar, contribución a la natalidad y calidad de vida en sentido general. No obstante,concurrenpara las mujeres contratadas en estado de gestación, en cuanto al régimen especial de seguridad socialestablecido para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, algunos vacíos legislativos superados en el sector estatal, que no tienen instituido el derecho a retornar a su puesto de trabajo, a disfrutar de la prestación social, y el tiempo para la atención estomatológica.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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